STS, Wednesday October 16, 1996

Linked as:


Key phrases


No es necesario repetir aquí la exposición detallada del razonamiento que ha conducido a tal decisión, para lo que se pueden consultar las sentencias citadas, y en especial las de 20 de junio de 1994 y 11 de julio de 1994. El núcleo o parte central de dicho razonamiento puede expresarse así: a) el art. 2.2.d. del R.D. 2104/1984 no contiene un reconocimiento incondicional del derecho al complemento de antigüedad para los trabajadores contratados por tiempo determinado, sino que remite a las normas sectoriales y a la autonomía de la voluntad; y b) la normativa sectorial del personal al servicio de la Seguridad Social (RD-L 3/1987, disp. transitoria segunda.dos) limita expresamente la percepción de los trienios a quienes tienen la condición de personal estatutario fijo, lo que interpretado 'a contrario sensu' supone la exclusión de los que han sido contratados por tiempo determinado.

Extract


STS, Wednesday October 16, 1996

No longer available (Autolink)

See the full content of this document