STS, Wednesday October 16, 1996
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“ No es necesario repetir aquí la exposición detallada del razonamiento que ha conducido a tal decisión, para lo que se pueden consultar las sentencias citadas, y en especial las de 20 de junio de 1994 y 11 de julio de 1994. El núcleo o parte central de dicho razonamiento puede expresarse así: a) el art. 2.2.d. del R.D. 2104/1984 no contiene un reconocimiento incondicional del derecho al complemento de antigüedad para los trabajadores contratados por tiempo determinado, sino que remite a las normas sectoriales y a la autonomía de la voluntad; y b) la normativa sectorial del personal al servicio de la Seguridad Social (RD-L 3/1987, disp. transitoria segunda.dos) limita expresamente la percepción de los trienios a quienes tienen la condición de personal estatutario fijo, lo que interpretado 'a contrario sensu' supone la exclusión de los que han sido contratados por tiempo determinado. ”
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STS, Wednesday October 16, 1996
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 221
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Article 2
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.