STS, 16 de Marzo de 1998

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El Capítulo X del Título II del Libro Segundo de la Ley de Procedimiento Laboral, que regula los procesos sobre "impugnación de los Estatutos de los Sindicatos o de su modificación", se divide en dos Secciones diferentes; en la primera, que está compuesta por los arts. 165 al 170 inclusive, se estudia la modalidad procesal de "impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito"; y en la segunda, que incluye los arts. 171 al 174, se recogen las normas del proceso propiamente dicho de impugnación de los Estatutos de los Sindicatos. No hay duda, por tanto que se trata de dos tipos de procedimiento perfectamente diferenciados, y que el primero se refiere única y exclusivamente a la impugnación "de las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los Estatutos presentados para su publicación" impugnación que podrá ser llevada a cabo por los "promotores de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución, y los firmantes del acta de constitución de los mismos". Y también es indudable que el presente proceso no tiene, en modo alguno, encaje en esa específica modalidad procesal de la citada Sección primera (arts. 165 a 170); pues se trata de un proceso de impugnación de una modificación de los Estatutos del Sindicato APLI (Asociación Profesional Libre e Independiente), en el que determinados trabajadores afiliados a este sindicato instan la nulidad de tal modificación, el cual proceso se incluye con toda evidencia en el ámbito de la mencionada Sección segunda (arts. 171 al 174).

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Extracto


STS, 16 de Marzo de 1998

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