Las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios cuando las actividades de administración o funcionamiento de la respectiva entidad no se puedan realizar con el personal de planta. Sentencia C-154-1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Original


No longer available (autolink 2)

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios cuando las actividades de administración o funcionamiento de la respectiva entidad no se puedan realizar con el personal de planta. Sentencia C-154-1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento