STS 1980/2002, 9 de Enero de 2003
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Resumen
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Frases clave
“ Es preciso que concurran los elementos característicos de la figura de estafa: 1°) Ha de existir un engaño bastante, requisito esencial que caracteriza a toda clase de estafa, que en estos casos ha de producirse en el seno de un procedimiento judicial. 2°) Tal engaño bastante ha de tener por finalidad producir error en el Juez o Tribunal que ha de conocer del proceso. 3°) El autor de este delito ha de tener intención (en las estafas procesales propias) de que el órgano judicial que conoce del procedimiento dicte una determinada resolución (acto de disposición) favorable a sus intereses; 4°) Tal intención ha de abarcar la producción de un perjuicio ilícito a un tercero, en correspondencia con el ánimo de lucro ilícito, que constituye el motor de esta conducta delictiva (S 14-03-2002, núm. 457/2002).
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Extracto
STS 1980/2002, 9 de Enero de 2003
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 131, 132
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 6, 248, 249, 250
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 211
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5