STS 578/2000, 27 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ los perjudicados fueron doblemente engañdos, primero cuando se les extrae el dinero y después cuando se les promete su devolución, sin un propósito firme y veraz de cumplir esta promesa. Este último engaño tiene lugar en el curso de un proceso penal inacabado que permite a las partes rectificar sus manifestaciones o declaraciones hasta la finalización del juicio oral, por lo que la observación del curso del proceso será la que en definitiva nos diga si la promesa de reintegro fue hecha con sinceridad o por el contrario se trataba de una maniobra engañosa o fraudulenta. ”
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Extracto
STS 578/2000, 27 de Marzo de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 21
- Código Civil - Artículos : 1813
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 21
- Código Civil - Artículo 1813
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 5, 108