STS 186/2002, February 12, 2002

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la tentativa de estafa requiere el comienzo de la ejecución del engaño, es decir, en este caso, alguna manifestación de que el autor ha comenzado la acción necesaria para comunicar como real el siniestro a la aseguradora. Tal comienzo de la comunicación que esencialmente requiere el engaño no es de apreciar en la mera creación del hecho que es preciso comunicar a la aseguradora para engañarla. El Código Penal vigente no contiene un tipo de estafa de seguro como, por ejemplo, el del parágrafo 265 CP alemán, que incrimina como estafa de seguro (contra incendio o naval) la acción de provocar el siniestro con el propósito de estafar. Por lo tanto, en la medida en la que el legislador no ha adelantado expresamente la punibilidad a hechos que, en realidad, no son sino la preparación del engaño, tal preparación no puede ser por sí misma punible, dado que la punibilidad requiere el comienzo de ejecución (art. 15.1 y 16 CP).

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