STS 510/1999, 5 de Abril de 1999
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Frases clave
“ La sentencia podía haber incurrido en defecto formal al limitarse a recoger en el "factum" el contenido de la denuncia formalizada en su día por la Acusación Particular y que dio origen a las actuaciones, más no se ha planteado en el Recurso censura alguna de tal naturaleza. Si, por otra parte, tan heterodoxa composición silogística se enmienda en la misma resolución al afirmarse en el inicio del fundamento jurídico segundo que "los hechos que se declaran probados en el antecedente fáctico no pueden estimarse como constitutivos del delito de estafa (...) al no existir prueba de cargo de que ocurrieran como denuncia Dña. Marta", queda definitivamente cerrada toda posibilidad para acceder a la pretensión recurrente, en tanto que -integrado el "factum" en los términos precedentemente expuestos- a su respeto integral hemos de remitirnos dado el cauce casacional elegido. ”
Extracto
STS 510/1999, 5 de Abril de 1999
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