STS 1580/2002, 28 de Septiembre de 2002

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Resumen


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Frases clave


Y centrado así, con toda precisión, el objeto del debate y la pretensión a la que tanto el Ministerio Fiscal como las Defensas de los acusados se oponen, hemos de concluir en la improcedencia del motivo y, por ende, en el acierto del criterio aplicado por el Tribunal "a quo", cuando considera que, en supuestos como el presente, en el que la retroacción de las actuaciones, obligada al advertir vulneración procesal causante de ineludible nulidad de todo lo actuado tras ella, se produce extendiendo sus efectos por un tiempo superior al previsto para la prescripción de la infracción perseguida, semejante "vuelta atrás" en la tramitación ha de conllevar, por concurrencia de esa causa, la correspondiente extinción de la acción punitiva.

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Extracto


STS 1580/2002, 28 de Septiembre de 2002

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