STS 1580/2002, 28 de Septiembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Y centrado así, con toda precisión, el objeto del debate y la pretensión a la que tanto el Ministerio Fiscal como las Defensas de los acusados se oponen, hemos de concluir en la improcedencia del motivo y, por ende, en el acierto del criterio aplicado por el Tribunal "a quo", cuando considera que, en supuestos como el presente, en el que la retroacción de las actuaciones, obligada al advertir vulneración procesal causante de ineludible nulidad de todo lo actuado tras ella, se produce extendiendo sus efectos por un tiempo superior al previsto para la prescripción de la infracción perseguida, semejante "vuelta atrás" en la tramitación ha de conllevar, por concurrencia de esa causa, la correspondiente extinción de la acción punitiva. ”
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Extracto
STS 1580/2002, 28 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 238
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 901
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)
- STC 17/1987, 13 de Febrero de 1987
- STC 157/1990, 18 de Octubre de 1990