STS 16/2003, 14 de Enero de 2003

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constituiría un obstáculo insalvable para la apreciación de la atenuante nº 5 del art. 21 C.P. 1995, el intento de proyectarla a hechos ocurridos antes de su vigencia, si se ha aplicado por beneficiosa la legalidad precedente, en este caso el Código de 1973 (art. 528 y 529). Los hechos de la primera estafa continuada se produjeron en el año 1994. La entrega de la cantidad de 1.500.000 pts. tuvo lugar en el Banco Bilbao-Vizcaya el 13 de marzo de 1995, y el Código actual comenzó a regir el 25 de mayo de 1996. La atenuación afectaría a la primera estafa, en todo caso, que la sentencia castiga con 6 meses de arresto mayor. Pero es que tampoco sería posible la pretensión postulada, ya que no es factible aplicar retazos de una u otra legislación de las que se sucedieron en el tiempo, como preceptúa la disposición transitoria 2ª del Código de 1995. La legislación debe considerarse en su conjunto o en bloque.

Extracto


STS 16/2003, 14 de Enero de 2003

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