STS 255/2004, 27 de Febrero de 2004

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Frases clave


2. Constituye doctrina consolidada de esta Sala 2ª, como nos recuerda el Fiscal, que al escrito de conclusiones definitivas debe ir referida la relación o juicio de congruencia del fallo (SSTS 26-7- 88 y STC 16/2.987 de 12-2), en cuanto el proceso se orienta y prepara por los escritos de calificaciones provisionales primero, y se consolida y concreta, a la vista de la resultancia del plenario, por las definitivas. Teniendo el instructor la facultad de denegar la apertura del juicio oral, conforme al artículo 790.6 (actualmente 783) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta Sala ha declarado que tal apertura "en modo alguno viene a condicionar los delitos concretos objeto de enjuiciamiento", llegando así a la conclusión de que "el principio acusatorio que constituye una de las garantías esenciales del proceso penal con rango de derecho fundamental no ha resultado vulnerado ni se ha producido indefensión en cuanto ha existido una correlación estricta entre el contenido de la acusación y el fallo de la sentencia, sin que pueda cumplir ese cometido delimitador el auto de apertura del juicio oral" (STS 488/2000 de 20-3).

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Extracto


STS 255/2004, 27 de Febrero de 2004

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