STS 832/2002, 13 de Mayo de 2002

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Como argumenta acertadamente el Ministerio Fiscal la Defensa no interesó oportunamente la práctica de tales pruebas en el escrito de conclusiones provisionales, que se limitaron escuetamente a negar las del Ministerio Fiscal. Ambas pruebas fueron interesadas al inicio de las sesiones del juicio oral, sin que la parte solicitante las tuviera preparadas para su práctica en el acto (art. 793.2 LECr), por lo que hubieron de ser inadmitidas por el Tribunal ya que lo contrario, hubiera supuesto la suspensión del juicio oral; por lo demás no se refirió a hechos nuevos o posteriores al trámite de conclusiones provisionales, habiéndose podido interesar en aquel trance como el procesalmente oportuno, por lo que eran inadmisibles por extemporáneas. Las conclusiones provisionales se elevaron a definitivas sin formular ninguna protesta.

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STS 832/2002, 13 de Mayo de 2002

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