STS 1347/2002, July 18, 2002

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El Tribunal de instancia razona, en el sexto de sus fundamentos jurídicos, que la constitución de un préstamo hipotecario no implica, por sí sólo, una reducción del patrimonio sino la obligación de su cumplimiento produciéndose solo una disminución patrimonial en el caso de que, producido el impago del préstamo hipotecario, se hubiera ejecutado el bien que garantizaba la deuda y nada de eso se ha acreditado y asimismo recuerda el Tribunal de instancia que la realización de actos generador de obligaciones es una conducta incluida en el nuevo Código penal y no en el derogado que era el vigente cuando se ejecutaron los hechos enjuiciados.

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