STS 863/2002, May 16, 2002
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“ En el "factum" no consta la fecha de comisión de tal delito, por guardar silencio sobre este extremo la Sentencia de instancia, el que no puede ser interpretado contra reo, y aún situando los hechos entre 1990 y 1991, estarían prescritos en tanto fueron denunciados el día 14 de marzo de 1996, al no referirse la Sala sentenciadora a fechas concretas. Del relato factual, se excluye también cualquier finalidad lucrativa y la inexistencia de perjuicio para la Cooperativa, así como todo ánimo falsario, por lo que sería igualmente aplicable la doctrina contenida en la reciente Sentencia de esta Sala, de 28 enero de 2002, que declara la atipicidad de las imitaciones en títulos valores cuando los hechos no están animados con el propósito de producir una alteración relevante en el marco de las relaciones mercantiles, constituyendo una mera irregularidad formal. ”
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STS 863/2002, May 16, 2002
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