STS 387/1998, 11 de Marzo de 1998

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Frases clave


Aunque no hay un concepto o definición legal de temeridad o mala fe, se suele entender por esta Sala (Cfr. Sentencia de 25 de marzo de 1993), como pauta general, que tales circunstancias han concurrido cuando la pretensión ejercida carezca de toda consistencia y que la injusticia de su reclamación sea tan patente que deba ser conocida por quien la ejercitó, de ahí que tenga que responder por los gastos y perjuicios económicos causados con su temeraria actuación.

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Extracto


STS 387/1998, 11 de Marzo de 1998

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