STS 523/1998, March 24, 1999
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“ para que pueda utilizarse con éxito la vía del nº 2° del art. 849 de la LECrim., es preciso: 1°. Que haya habido un error en la construcción del "factum", incluyendo extremos no acontecidos o excluyendo otros sucedidos; 2°. Que el error se deduzca de particulares de una prueba que tenga naturaleza documental; 3°. Que tales documentos acrediten el error por oponerse frontalmente y por sí mismos a lo declarado probado sin necesidad de interpretaciones o razonamientos que los complementen -lo que se conoce por "litero suficiencia"; 4°. Que el error alegado sea trascendente para la subsunción; y 5°. Que las declaraciones de los documentos no aparezcan contradichos por otros elementos probatorios, tenidos en cuenta por Tribunal de instancia. ”
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STS 523/1998, March 24, 1999
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