STS, 21 de Febrero de 2001

Enlazado como:


Frases clave


El legislador quiso así constituir al vendedor en garante respecto del no surgimiento de una falsa representación en el comprador relativa a la ausencia de gravámenes sobre la cosa en el momento de la celebración del contrato, de ahí que al concertarse las respectivas voluntades es cuando el vendedor debe hacer uso de su deber de información (STS de 17 de febrero de 1.990).

Extracto


STS, 21 de Febrero de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento