STS 111/1998, February 03, 1998

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El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (art. 11.1), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 (art. 6.2), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (art. 14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC. (SS 3/81, 807/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96 y 157/96) y de esta Sala (SS. de 31.3 y 19.7.88, 19.1 y 30.6.89, 14.9.90, 15.11 y 4.3.91, 20.1.92, 8.2.93, 30.9.94, 10.3.95, 203, 727, 754, 821 y 882 de 1996, y 798/97 de 6.6), significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la Acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. Por la vía de la casación puede ser examinado la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, lo que llevará a la comprobación de si el Tribunal de instancia contó con una mínima prueba sustentadora de sus conclusiones fácticas; sin que, en cambio, por tal motivo de casación pueda pretenderse una nueva valoración de los medios probatorios, que no corresponde al Tribunal de casación, sino al de Instancia que gozó de la inmediación, al amparo del art. 741 de la LECrim.

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STS 111/1998, February 03, 1998

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