STS, 4 de Octubre de 1996
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Frases clave
“ Las reglas básicas y, por reiteradas, consolidadas jurisprudencialmente para analizar el ámbito y operatividad del Principio constitucional aludido, pueden resumirse -de acuerdo con múltiples pronunciamientos de esta Sala, entre los que se citan por todos y como más recientes los de 2-3, 17-5 y 4-6-96- tal como hace el Ministerio Público en su escrito de impugnación: "para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relacion con tales hechos o elementos actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ministerio de la ley corresponde con exclusividad dicha función (art. 741 de L.E.Cr. y 117-3° de la C.E.). ”
Extracto
STS, 4 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 3, 9, 10, 69, 302, 303, 528, 529
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849