STS, February 21, 2001
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“ La asistencia de Letrado es, en ocasiones, un derecho del imputado; en otras, además, un requisito procesal por cuyo cumplimiento el propio órgano judicial debe velar, cuando el encausado no lo hiciera mediante el ejercicio oportuno de aquel derecho, informándole de la posibilidad de ejercerlo o incluso, cuando aun así mantuviese una actitud pasiva, procediendo directamente al nombramiento de Abogado y Procurador (STC 42/1982 y ATC 28 de abril de 1999). En el caso actual el hoy recurrente dispuso de asistencia letrada y esta asistencia fué plenamente efectiva en los momentos en que resulta totalmente obligada: durante su detención y a partir del trámite del art. 791.1 de la L.E.Criminal, cuando se le requirió para el nombramiento de Abogado y Procurador, interesando el acusado su nombramiento de oficio, como así se efectuó. ”
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STS, February 21, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 2, 24
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero) - Article 31
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- STC 13/2000, January 17, 2000
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 788, 791, 849, 850, 851