STS 1044/2007, 12 de Diciembre de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo se desestima. La escritura pública que designa puede ser integrada en el concepto de documento acreditativo del error a que se refiere el art. 849.2 de la Ley procesal penal, en cuanto indica una operación de compraventa en la fecha indicada y con los intervinientes que figuran en el documento público, así como puede acreditar que en la fecha indicada exitieron relaciones entre los acusados y testigos, pero no puede acreditar, como se pretende por el recurrente, que el dinero recibido en otro momento posterior tuviera por causa esa a compraventa. Así lo expresa el propio recurrente, que al adicionar un hecho en virtud del documento designado refiere que "pudo determinar el curso de esa cifra a destinos distintos". En otras palabras, el documento designado no puede acreditar que la entrega de los 7 millones de pesetas, para la compra de un "procedimiento", tal y como resulta de la testifical y documental valorada, tuviera otra causa distinta como parte del precio de una compraventa anterior, pues no es eso lo que resulta del documento que se designa. ”
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Extracto
STS 1044/2007, 12 de Diciembre de 2007
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 576
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 41, 42, 61, 123, 124, 248, 528, 529, 535
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 239, 240, 849, 851, 852