STS 1469/2000, 29 de Septiembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


El engaño típico en el delito de estafa es aquél que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno. La valoración de la idoneidad del engaño no puede prescindir de las reales y concretas circunstancias del sujeto pasivo, conocidas o reconocibles por el autor. En el supuesto actual los autores eran plenamente conscientes de la enfermedad de la víctima, es decir de su especial fragilidad mental, y se aprovecharon precisamente de ello y de la confianza derivada de su relación de vecindad para despojarle parcialmente de su patrimonio en perjuicio de sus herederos legítimos. Es claro en consecuencia, que nos encontramos ante un engaño antecedente, causante y bastante, que se infiere racionalmente de las circunstancias concurrentes.

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Extracto


STS 1469/2000, 29 de Septiembre de 2000

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