STS 1522/2002, 20 de Septiembre de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Presupuesto de admisibilidad del cauce casacional es la existencia de un documento, en el sentido casacional que tiene tal término --por todas STS 10 de Noviembre de 1995-- que patentice el error en el que se dice ha incurrido el Tribunal sentenciador, error que tiene que ser relevante en el sentido de poder variar la decisión final del proceso y no estar desvirtuado por otras pruebas, pues la documental no tiene per se una superior credibilidad que el resto de pruebas sino que todas quedan sometidas al cedazo de la valoración crítica en los términos del art. 741 LECriminal; el recurrente se refiere a las facturas de los folios 67 a 70 de las actuaciones. Tales facturas se refieren a pedidos de frutas efectuadas a nombre de Frutas y Verduras Francisco Hernández, suministradas por la Compañía Fresa Bargosa S.A., apareciendo en alguna de ellas la firma del recurrente como cliente. Nada patentizan tales facturas ni otras de los folios 55 a 66 en orden a la inexistencia del dolo-elemento interno que como tal debe ser extraído a posteriori a través de un juicio inductivo por el Tribunal a la vista del hecho enjuiciado y de sus circunstancias. Tampoco el documento fitosanitario del folio 33 resulta relevante a los efectos pretendidos. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1522/2002, 20 de Septiembre de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248, 284
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 901
- STS, 10 de Noviembre de 1995