STS 177/2008, 24 de Abril de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la cualificación del engaño como bastante pasa por un doble examen, el primero desde la perspectiva de un tercero ajeno a la relación creada y, el segundo, desde la óptica del sujeto pasivo, sus concretas circunstancias y situaciones, con observancia siempre, de la necesaria exigencia de autodefensa, de manera que se exigirá en el examen del criterio subjetivo una cierta objetivización de la que resulta una seriedad y entidad de la conducta engañosa. Cuando se trata, como es el caso, de entidades bancarias, las exigencias de autoprotección son mas estrictas en la medida en que se trata de patrimonios ajenos depositados. ”
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Extracto
STS 177/2008, 24 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 74, 248, 249, 250, 390, 391, 392
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 85, 110, 142, 780, 786, 849, 850, 851
- STS 1543/2005, 29 de Diciembre de 2005