STS 177/2008, 24 de Abril de 2008

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


la cualificación del engaño como bastante pasa por un doble examen, el primero desde la perspectiva de un tercero ajeno a la relación creada y, el segundo, desde la óptica del sujeto pasivo, sus concretas circunstancias y situaciones, con observancia siempre, de la necesaria exigencia de autodefensa, de manera que se exigirá en el examen del criterio subjetivo una cierta objetivización de la que resulta una seriedad y entidad de la conducta engañosa. Cuando se trata, como es el caso, de entidades bancarias, las exigencias de autoprotección son mas estrictas en la medida en que se trata de patrimonios ajenos depositados.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 177/2008, 24 de Abril de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento