STS 176/2008, April 24, 2008

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se trata de divergencias mercantiles y civiles que no pueden ser resueltas en via penal que, en este caso, ha sido utilizada de forma indebida y para obtener otros fines a los propios del procedimiento y, en consecuencia, y sin perjuicio de la liquidación de cuentas entre los diferentes patrimonios que han estado imbricados durante mas de quince años, y que debe realizarse en vía civil, procede dictar sentencia absolutoria

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STS 176/2008, April 24, 2008

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