STS 805/2007, 10 de Octubre de 2007
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Frases clave
“ Cualquiera que sea el fundamento de la exención de responsabilidad respecto a los delitos iniciados en su ejecución y desistidos posteriormente, razones de política criminal, de insignificante culpabilidad o de compensación, por la realización de un acto contrario de reconocimiento, lo cierto es que el Código en su aplicación no exige, como el recurrente sugiere una base moral. Lo exigible es la evitación de un resultado, bien por el desestimiento impidiendo la producción de un resultado de desapoderamiento. En el caso de autos los acusados realizaron un acto contrario a la ejecución, un acto de arrepentimiento activo al personarse en el Juzgado solicitando el levantamiento de las trabas y embargos acordados, impidiendo la producción del resultado. ”
Extracto
STS 805/2007, 10 de Octubre de 2007
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 26, 251, 528, 531
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STS 1927/2002, 19 de Noviembre de 2002
- STS 1651/2003, 5 de Diciembre de 2003