STS 805/2007, 10 de Octubre de 2007

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Frases clave


Cualquiera que sea el fundamento de la exención de responsabilidad respecto a los delitos iniciados en su ejecución y desistidos posteriormente, razones de política criminal, de insignificante culpabilidad o de compensación, por la realización de un acto contrario de reconocimiento, lo cierto es que el Código en su aplicación no exige, como el recurrente sugiere una base moral. Lo exigible es la evitación de un resultado, bien por el desestimiento impidiendo la producción de un resultado de desapoderamiento. En el caso de autos los acusados realizaron un acto contrario a la ejecución, un acto de arrepentimiento activo al personarse en el Juzgado solicitando el levantamiento de las trabas y embargos acordados, impidiendo la producción del resultado.

Extracto


STS 805/2007, 10 de Octubre de 2007

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