STS, 7 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El art. 118 de la LECr es un precepto fundamental en la materia después de haber sido modificado por Ley 51/1.978, que introdujo en nuestro procedimiento penal un nuevo sistema de instrucción de carácter contradictorio con presencia de la parte imputada en el propio proceso ya desde su inicio, salvo declaración de secreto (art. 302). Conforme se deduce de su propio texto no es necesaria la representación y defensa letrada del sujeto pasivo de este procedimiento en tal fase de instrucción en todos sus actos. Tiene derecho a defenderse desde el comienzo del proceso para cuyo ejercicio deberá ser representado por Procurador y defendido por Letrado designados por el propio interesado, debiéndosele nombrar de oficio cuando no los hubiese designado por sí mismo, siendo preceptivo ello cuando la causa llegue a estado en que necesite del consejo de aquellos o haya de intentar algún recurso. ”
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Extracto
STS, 7 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 529
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 223
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 56, 118, 741, 849, 851, 884
- Ley 51/1978, de 4 de diciembre, de concesión al presupuesto en vigor de la Sección 24, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones», de un crédito extraordinario de 44.848.000 pesetas, con destino a satisfacer obligaciones correspondientes a «Contratos de conducciones y servicios extraordinarios de transporte por correspondencia».