STS, 7 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


El art. 118 de la LECr es un precepto fundamental en la materia después de haber sido modificado por Ley 51/1.978, que introdujo en nuestro procedimiento penal un nuevo sistema de instrucción de carácter contradictorio con presencia de la parte imputada en el propio proceso ya desde su inicio, salvo declaración de secreto (art. 302). Conforme se deduce de su propio texto no es necesaria la representación y defensa letrada del sujeto pasivo de este procedimiento en tal fase de instrucción en todos sus actos. Tiene derecho a defenderse desde el comienzo del proceso para cuyo ejercicio deberá ser representado por Procurador y defendido por Letrado designados por el propio interesado, debiéndosele nombrar de oficio cuando no los hubiese designado por sí mismo, siendo preceptivo ello cuando la causa llegue a estado en que necesite del consejo de aquellos o haya de intentar algún recurso.

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Extracto


STS, 7 de Marzo de 1997

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