STS, June 02, 1998
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“ El motivo, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, y con la doctrina de esta Sala manifestada en SS. de 14.2.94, 5 y 6.10.95, debe estimarse parcialmente en cuanto en la sentencia se aprecia indebidamente la agravante específica del nº 1° del art. 529 del CP., que debe referirse a los supuestos en que la defraudación opera sobre edificaciones que constituyan la primera vivienda de los perjudicados, donde básicamente satisfacen sus necesidades domésticas, pero no a casos, como el del presente recurso, en los que se trata de segunda vivienda, con fines de recreo o de vacaciones. ”
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STS, June 02, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 2, 17, 24, 96, 119, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 4, 7, 8, 251, 528, 529, 531
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Article 14