STS 1297/2002, 11 de Julio de 2002

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Frases clave


Sobre estas posibilidades resulta oportuno -por paradigmática- reseñar lo declarado por la S. de esta Sala nº 1071 de 25 de junio de 1999, respecto a la despenalización operada por el mismo Código Penal de las falsedades ideológicas cometidas por los particulares, afirmando que "la simulación del documento en el art. 390.1-2º debe afectar a la función de garantía del documento, es decir, debe consistir en la atribución a otro de una declaración que no ha realizado o en la alteración de un documento auténtico, de tal manera que lo declarado por quien lo suscribe, asumiéndolo, ya no sea lo que en realidad declaró (SS. 30-1 y 26-2-98). Añade que no existirá falsedad documental por no verse afectada la autenticidad del documento, si en él sólo se continen datos, hechos, narraciones o declaraciones de voluntad que están atribuidas a quienes realmente las suscriben o son sus autores, y en estos casos, con independencia de su veracidad o no, la conducta será atípica. Por el contrario, cuando en un documento, que puede ser una factura u otro documento mercantil, se atribuyen a personas jurídicas o físicas, unos datos, unos hechos, unas naraciones o unas declaraciones de voluntad que no hubieran realizado, se produce una falsedad material por simulación, al resultar afectada la función garantizadora del documento, siempre que tenga trascendencia jurídica"

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Extracto


STS 1297/2002, 11 de Julio de 2002

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