STS, 16 de Julio de 1998

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Resumen


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Frases clave


El recurrente critica el artículo 5º de la Ordenanza, porque "relaciona una serie de vehículos excluidos de la limitación de duración del estacionamiento, no sujetos al pago de precio público, por lo que discrimina a otros usuarios de las vías públicas sujetos a la limitación de tiempo y al pago de la exacción". La Sala ha examinado el artículo 5º y lo encuentra plenamente justificado, tan es así que la simple enumeración de los casos destaca su indiscutible justificación. Veámoslo: Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, porque apenas ocupan superficie de estacionamiento; los autotaxis cuando su conductor está presente, porque su estacionamiento es algo propio de su actividad; los vehículos de Organismos públicos (Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios) debidamente identificados y sólo durante la prestación de los servicios de su competencia, porque es algo inherente al ejercicio de las funciones públicas al servicio de todos los ciudadanos; los automóviles de las representaciones diplomáticas, porque es un uso de cortesía internacional, basado en la reciprocidad

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Extracto


STS, 16 de Julio de 1998

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