STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


Para resolver dicha cuestión procede partir del hecho acreditado de que el vehículo se encontraba estacionado en el lugar en el que estaban colocados unos discos portátiles que prohibían aparcar frente al nº. 10 de la Avda. del Río Segura de Murcia en zona reservada para otros servicios (aparcamiento de residentes) para posibilitar una mudanza. Acreditación realizada no solo por la denuncia debidamente ratificada por el Agente que la formula y que goza de presunción de certeza (art. 76 LSV), sino también por la fotografía que obra al folio 1 del expediente y por el documento en el que consta la relación de vehículos que se encontraban aparcados en el momento de la colocación de las citadas señales portátiles entre los que no se encontraba el del actor (documento nº. 1 de la contestación a la demanda), sin que sea aplicable el criterio de la sentencia de fecha 13-5-94 dictada por esta Sección alegada por la parte recurrente, toda vez que en este caso el vehículo del actor perturba de forma indirecta la circulación en la medida de que no dejaba aparcar al camión de mudanzas en el lugar previsto para ello hasta el punto de que el encargado de realizarla se vio obligado a llamar a la grúa municipal para que lo retirara (informe del Policía local denunciante), siendo indudable que el mal estacionamiento de dicho camión sí perturbaría el tráfico rodado en la Avda. del Río Segura, ya que en otro caso no hubiera sido necesario colocar las señales portátiles referidas prohibiendo el estacionamiento en zona reservada a residentes.

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Extracto


STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2000

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