STS, January 31, 2002

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La realidad nos enseña que las Cajas de Ahorros realizan una actividad económica propia de las entidades de crédito, sustancialmente similar a la de los Bancos, por lo que no ha lugar a limitar los gastos de administración (como sucede en las Fundaciones tradicionales) ya que se trata de costes propios de una explotación, razón por la cual debe existir también un Consejo de Administración que, a diferencia de las Fundaciones tradicionales, se encargue no solo de dirigir y gestionar las actividades asistenciales, benéfico-sociales, culturales, etc., sino que debe administrar la actividad crediticia, y además debe desempeñar un trabajo constante de dirección similar al de una empresa mercantil, como si de un Banco se tratara, por lo cual el cargo de consejero se encuentra sometido a un amplio cuadro de incompatibilidades, cosa que obviamente no ocurre con los cargos de patrono de las fundaciones benéfico-sociales, pues en estos no existe riesgo de colusión ni de competencia en el desarrollo de su tarea filantrópica. Pese a todo ello, el cargo es esencialmente gratuito porque no puede participar en absoluto del excedente empresarial (los consejeros de Bancos, sí pueden participar en los beneficios, además de sus dietas por asistencias), ni los consejeros de las Cajas de Ahorros, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive pueden ser destinatarios de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de servicios. En suma, los consejeros de las Cajas no tienen otros derechos económicos que el de percibir unas dietas otorgadas con arreglo a las directrices del Banco de España, a lo cual no puede darse la relevancia de convertir dicho cargo en retribuido.

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