STS, 22 de Septiembre de 1997

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Frases clave


La carga de la prueba de que el documento recobrado estuvo detenido por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia firme impugnada incumbe a la parte recurrente, y en el presente caso, no cabe entenderlo acreditado ni directamente ni por vía de presunciones (art. 1253 Código Civil). En efecto, de lo actuado se deduce que la parte actora conocía, por haberlo emitido, la existencia del referido documento y no la alegó ni efectuó o instó medida alguna para su aportación al proceso en el que recayó la sentencia firme ahora impugnada a pesar, incluso, de que la otra parte invocó su inexistencia como fundamento de su oposición tanto en la instancia como en suplicación, por lo que no es dable, con esos solos datos, imputar a la parte contraria, por causa a ella exclusivamente imputable, haber tenido detenido un documento que la propia parte recurrente no aportó sin que conste causa que se lo impidiera ni instó en momento alguno que se aportara de contrario.

Extracto


STS, 22 de Septiembre de 1997

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