STS, 16 de Noviembre de 2001

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Frases clave


La Sala rechaza la presunción legal establecida en el apartado 2.3 de la Orden Ministerial de 4 de Septiembre de 1985 que hemos expuesto, consistente en que si no existe observación o reparo del interesado en el momento de la extracción de las muestras, se presume que éstas son representativas, no sólo porque no se pueden establecer presunciones legales "iuris tantum" por una simple Orden Ministerial, toda vez que el artículo 118 de la Ley General Tributaria exige que se regulen por Ley, sino porque además no hay razón lógica para deducir que el silencio implica la aceptación de la representatividad, posiblemente en contra suya, de las muestras.

Extracto


STS, 16 de Noviembre de 2001

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