STS, 16 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ La Sala rechaza la presunción legal establecida en el apartado 2.3 de la Orden Ministerial de 4 de Septiembre de 1985 que hemos expuesto, consistente en que si no existe observación o reparo del interesado en el momento de la extracción de las muestras, se presume que éstas son representativas, no sólo porque no se pueden establecer presunciones legales "iuris tantum" por una simple Orden Ministerial, toda vez que el artículo 118 de la Ley General Tributaria exige que se regulen por Ley, sino porque además no hay razón lógica para deducir que el silencio implica la aceptación de la representatividad, posiblemente en contra suya, de las muestras. ”
Extracto
STS, 16 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 118
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Ley 45/1985, de 23 de Diciembre, de Impuestos especiales.
- Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los impuestos especiales.