STS, 18 de Julio de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ el requisito de hallarse el beneficiario al corriente en el pago de las cuotas es exigido de manera expresa en el art. 4-1 b) del Real Decreto 1976/1982 sin que la previsión del artículo 16 del Decreto 2123/71 relativa a la eficacia de las cuotas ingresadas fuera de plazo, pueda ir más alla de la integración de los períodos mínimos de carencia de prestaciones y del cálculo de la pensión de vejez, en consecuencia como en el supuesto aquí enjuiciado, la trabajadora no cumplía tal requisito en la fecha del hecho causante, ni estaba beneficiada con excepción o plazo alguno ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 18 de Julio de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Real Decreto 1976/1982, de 24 de Julio, </strong>por el que se desarrolla<strong> lo dispuesto en el Real decreto-ley </strong>por el que<strong> se modifica la Redaccion de los articulos 25 y 31 del Texto refundido regulador del Regimen especial agrario de la Seguridad social. - Artículo 4
- Decreto 2123/1971, de 23 de julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41 1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. - Artículo 46