STS, December 10, 2001

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la sentencia impugnada considera probado que el número de créditos asignado a la enseñanza de la Religión Católica en los Planes inicialmente recurridos, era el mas frecuente para las restantes asignaturas. Es decir, el límite aparecía establecido en términos de homogeneidad, respetándose, por tanto, lo que se establecía en el art. 4° del Acuerdo de 1979. Lo que conduce a que, aunque lo sea con las matizaciones expuestas, la conclusión a la que llega la sentencia recurrida, deba ser considerada conforme a Derecho. Por lo que también este motivo ha de ser desestimado

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