STS 900/2000, 28 de Julio de 2000

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Frases clave


Entre las exigencias condicionantes de la licitud de una intervención telefónica, en cuanto restringe el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española, se exige de una parte la existencia previa de verdaderos indicios de la comisión de delito y no meras sospechas o conjeturas, de tal modo que se cuente con noticia racional del hecho delictivo que se quiere comprobar y de la probabilidad de su existencia. De otra parte necesario es también que la resolución judicial se halle motivada suficientemente, con explicación razonada y razonable de acuerdo con la Ley y los principios constitucionales; y que haya proporcionalidad en la medida, es decir que se adopte en caso de delitos graves en los que l as circunstancias que concurran y la importancia y trascendencia social del hecho delictivo aconsejen su adopción (Sentencias de 18 de abril y 20 de mayo de 1994; 11 de mayo de 1998; y 12 de febrero de 1999; entre otras muchas).

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Extracto


STS 900/2000, 28 de Julio de 2000

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