STS 173/1998, February 19, 1998

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Esta Sala ha declarado que dentro del concepto de maquinación fraudulenta procede incluir los casos como el presente, pues aparte de las relaciones parentales que unen a los contendientes, -se trata de primos hermanos-, concurren constantes y sostenidos contactos familiares y la mínima diligencia por parte de los actores del pleito bastaba para averiguar, tanto si doñ Laurahabía fallecido intestada, como bajo testamento, acudiendo al Registro Central de Actos de Ultimas Voluntades, del Ministerio de Justicia, ya que disponían de todos los datos precisos respecto a su fallecimiento. De esta manera resultaba posible averiguar la identidad de los sucesores, antes de decidirse a plantear la demanda y practicar emplazamiento edictal, que evitó que los recurrentes, a los que les asiste la legitimación necesaria, por ser interesados directos, para promover esta revisión, pudieran personarse y defender sus derechos en relación a las fincas rústicas que reclamaron los actores del juicio declarativo (Sentencias de 27-12-1994 y 24-3-1995).

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