STS 106/1995, 20 de Febrero de 1995
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Frases clave
“ El recurso de casación se da contra el "fallo" de la sentencia recurrida, no contra los razonamientos jurídicos de la misma, a no ser que éstos hayan sido los decisivos para pronunciar el referido fallo, supuesto que no se da con respecto al razonamiento jurídico que se impugna con este motivo, pues los verdaderamente determinantes del fallo han sido los que, en el Fundamento jurídico séptimo de esta resolución, hemos relacionado bajo los apartados a), b) y c), y a los que nos hemos referido al desestimar el motivo segundo. ”
Extracto
STS 106/1995, 20 de Febrero de 1995
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Documentos citados
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 10
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículo 99
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 16, 30, 31, 35, 41
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 5, 1692