STS 106/1995, 20 de Febrero de 1995

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Frases clave


El recurso de casación se da contra el "fallo" de la sentencia recurrida, no contra los razonamientos jurídicos de la misma, a no ser que éstos hayan sido los decisivos para pronunciar el referido fallo, supuesto que no se da con respecto al razonamiento jurídico que se impugna con este motivo, pues los verdaderamente determinantes del fallo han sido los que, en el Fundamento jurídico séptimo de esta resolución, hemos relacionado bajo los apartados a), b) y c), y a los que nos hemos referido al desestimar el motivo segundo.

Extracto


STS 106/1995, 20 de Febrero de 1995

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