STS 1097/1997, 9 de Diciembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La doctrina de esta Sala es constante en negar el acceso a la casación de las cuestiones nuevas por la indefensión que supondrían para la contraparte, al privársele de medios hábiles de defensa que son posibles legalmente en el recurso de casación por no ser una nueva instancia donde el litigio pudiera ser de nuevo replanteado; esta prohibición del planteamiento de cuestiones nuevas afecta igualmente al recurso de apelación que ha de resolverse teniendo en cuenta los términos en que se desarrolló el debate judicial en la primera instancia ”
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Extracto
STS 1097/1997, 9 de Diciembre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1158, 1210, 1211, 1212, 1225, 1254, 1271, 1469, 1471, 1472, 1473, 1479, 1484, 1504, 1895, 1896, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 896, 1692, 1715
- Ley 8/1992, de 30 de abril, de Modificación del Régimen de Permisos concedidos por las Leyes 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, y 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los adoptantes de un menor de cinco años.