STS 223/1996, 18 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ la sentencia recurrida no niega ni contradice la propiedad de la titular registral en cuanto fiduciaria, sino que presume la necesidad de acomodar la nulidad registral a la extrarregistral, mediante el otorgamiento de las escrituras públicas que transfieren la propiedad a favor de la recurrida. Mantiene en este orden la jurisprudencia de la Sala que no es esencial el requisito de pedir la anulación de los asientos contrarios a lo pretendido: 4 de febrero y 5 de mayo de 1986; 6 de julio, 30 de octubre y 24 y 27 de noviembre de 1987 (sentencia de 24 de abril de 1989). En definitiva, perece el motivo ”
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Extracto
STS 223/1996, 18 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 38
- Código Civil - Artículos 1089, 1274, 1275, 1281
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715