STS 223/1996, 18 de Marzo de 1997

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la sentencia recurrida no niega ni contradice la propiedad de la titular registral en cuanto fiduciaria, sino que presume la necesidad de acomodar la nulidad registral a la extrarregistral, mediante el otorgamiento de las escrituras públicas que transfieren la propiedad a favor de la recurrida. Mantiene en este orden la jurisprudencia de la Sala que no es esencial el requisito de pedir la anulación de los asientos contrarios a lo pretendido: 4 de febrero y 5 de mayo de 1986; 6 de julio, 30 de octubre y 24 y 27 de noviembre de 1987 (sentencia de 24 de abril de 1989). En definitiva, perece el motivo

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Extracto


STS 223/1996, 18 de Marzo de 1997

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