STS 729/2000, Monday April 24, 2000
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“ En definitiva, la doctrina de este Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que escalar no equivale a su significación gramatical de trepar, ascender o subir, ni siquiera entrar por vía no destinada al efecto, sino que implica llegar a las cosas muebles ambicionadas por el agente, por vía insólita o desacostumbrada, distinta al acceso natural y a la que el titular de los bienes utiliza de ordinario (SSTS, entre otras muchas, de 31 de mayo y 28 de junio de 1985; 22 de enero de 1988, 22 de septiembre de 1992, etc.). De lo expuesto, se deduce que la acción conjunta de ambos acusados, entrando por vía insólita o desacostumbrada, subiéndose uno encima del otro, para así trepar hasta la terraza en donde se encontraban los objetos sustraídos, es acción constitutiva de escalamiento, aspecto éste, por lo demás, ni siquiera combatido por el recurrente. ”
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STS 729/2000, Monday April 24, 2000
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