STS, 20 de Julio de 2001

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Frases clave


proyecta tal doctrina definitoria del error judicial exclusivamente a la desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible, con o sin culpa generadora de una resolución absurda que rompe la armonía del concierto jurídico, introduciendo "de facto" el desorden que es el que origina el deber, en su caso, y a cargo del Estado, de indemnizar los daños y perjuicios irrogados, sin necesidad de que sea declarada la responsabilidad del juzgador

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Extracto


STS, 20 de Julio de 2001

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