STS, 20 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ proyecta tal doctrina definitoria del error judicial exclusivamente a la desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible, con o sin culpa generadora de una resolución absurda que rompe la armonía del concierto jurídico, introduciendo "de facto" el desorden que es el que origina el deber, en su caso, y a cargo del Estado, de indemnizar los daños y perjuicios irrogados, sin necesidad de que sea declarada la responsabilidad del juzgador ”
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Extracto
STS, 20 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 292, 293
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 260, 262
- STC 69/2000, 13 de Marzo de 2000
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1802