STS 134/2002, 12 de Febrero de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ una incongruencia omisiva por la falta de adecuación, por ese no pronunciamiento que se alega, entre la parte dispositiva del auto y la pretensión impugnatoria, lo que supone una alteración del "thema decidendi", al dejar de resolver una concreta petición ejercitada; tal incongruencia omisiva constituye, por tanto, una vulneración del art. 24.1 de la Constitución, vulneración que, agotados los recursos ante los órganos de la jurisdicción civil, habría de haber sido hecha valer ante el Tribunal Constitucional a través del pertinente recurso de amparo. ”
Extracto
STS 134/2002, 12 de Febrero de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 293.1 293
Documentos citados