STS 134/2002, 12 de Febrero de 2002

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Frases clave


una incongruencia omisiva por la falta de adecuación, por ese no pronunciamiento que se alega, entre la parte dispositiva del auto y la pretensión impugnatoria, lo que supone una alteración del "thema decidendi", al dejar de resolver una concreta petición ejercitada; tal incongruencia omisiva constituye, por tanto, una vulneración del art. 24.1 de la Constitución, vulneración que, agotados los recursos ante los órganos de la jurisdicción civil, habría de haber sido hecha valer ante el Tribunal Constitucional a través del pertinente recurso de amparo.

Extracto


STS 134/2002, 12 de Febrero de 2002

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