STS, 28 de Febrero de 1997

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Frases clave


Sin entrar a considerar o razonar lo acertado o desacertado de la sentencia dictada en apelación, lo que sí realmente se destaca con absoluta evidencia es que la solución al problema indemnizatorio planteado por las interesadas en su día es cuestión muy discutible desde el punto de vista jurídico de interpretación de las normas, de ahí que esta problemática, una vez agotados los correspondientes recursos, no puede de modo alguno ser trasladada al ámbito de un proceso tan excepcional como es el relativo al del error judicial que autorizan los artículos 292 al 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ello por lo siguiente: a) Precisamente por su excepcionalidad, la interpretación que se ha de dar a su contenido ya proceda de cuestiones de hecho, ya de derecho, ha de tener siempre un carácter muy restrictivo. b) Según constante y pacífica jurisprudencia, el error ha de ser siempre "indudable", "patente", "incontrovertible" y "objetivo", tanto en relación con la realidad fáctica, como en la aplicación de la normativa legal, o, lo que es lo mismo, esta pretensión únicamente puede prosperar cuando la falta de adecuación entre lo que debió resolverse y lo que se resolvió sea tan ostensible y clara que cualquier persona versada mínimamente en Derecho pudiera apreciarla (Sentencias, entre otras muchas, de 14 de junio y 16 de noviembre de 1.991, 2 de julio de 1.992, 1 de abril y 16 de septiembre de 1.993). También, una sentencia dictada por la Sala Especial llamada del artículo 61 del Tribunal Supremo, con fecha 8 de marzo de 1.993, remarca aún más las exigencias para entender cometido el error judicial, cuando exige que la resolución impugnada resulta "esperpéntica y fuera de lugar". c) Y es que lo que ha de evitarse es que este tipo de reclamaciones puedan convertirse en "una tercera instancia o en una casación encubierta", pués ello iría en contra del principio de cosa juzgada y, en consecuencia, del principio constitucional de seguridad jurídica.

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Extracto


STS, 28 de Febrero de 1997

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