STS, 20 de Enero de 1997

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Resumen


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Frases clave


Dicho error cualificado no es, según doctrina jurisprudencial consolidada (últimamente, sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1993), la mera inaplicación o la aplicación indebida de una norma, o la simple falta de ajuste a la verdad material de una valoración fáctica, sino un error "manifiesto, indudable e incontestable" (TS penal 5-10-1987), que contradice lo que es evidente en los hechos o que hace una aplicación insensata o absurda del derecho (TS civil 16-6-1988), actuando abiertamente fuera de los cauces legales

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Extracto


STS, 20 de Enero de 1997

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