STS, 20 de Enero de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Dicho error cualificado no es, según doctrina jurisprudencial consolidada (últimamente, sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1993), la mera inaplicación o la aplicación indebida de una norma, o la simple falta de ajuste a la verdad material de una valoración fáctica, sino un error "manifiesto, indudable e incontestable" (TS penal 5-10-1987), que contradice lo que es evidente en los hechos o que hace una aplicación insensata o absurda del derecho (TS civil 16-6-1988), actuando abiertamente fuera de los cauces legales ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 20 de Enero de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 121
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 3
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 97
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 241, 248, 292, 293, 294, 295, 296, 297
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de Octubre, para la aplicacion de la Ley 26/1985, de 31 de Julio, en la Materia de Racionalizacion de las Pensiones de Jubilacion e Invalidez permanente. - Artículo 5