STS 708/1999, 26 de Julio de 1999

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Frases clave


El procedimiento de error judicial no puede convertirse en una tercera instancia y esta Sala Civil del Tribunal Supremo cuida de evitar que produzca tal anomalía procedimental que precisamente sería antiprocesal, por lo que reiteradamente viene declarando, en supuestos como el que nos ocupa, que no cabe alegar error judicial cuando lo que se aporta son errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que obedecen a una discrepancia particular e interesada con la valoración probatoria efectuada por la Audiencia Provincial, en uso de sus facultades juzgadoras (Sentencia de 3-3-1993), pues lo que en definitiva se pretende es una nueva valoración de la prueba, que ya resultó efectuada por el órgano judicial competente (Sentencia de 5-3-1998) y sin que su sentencia proceda ser tachada de arbitraria, absolutamente incongruente o desproporcionada (Sentencia de 27-3-1998).

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Extracto


STS 708/1999, 26 de Julio de 1999

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