STS 166/1997, 6 de Marzo de 1997

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Así, entre otras muchas dictadas, en el mismo sentido, las sentencias de 26 de diciembre de 1995 y la de 1 de marzo de 1996, declaran que el error judicial, objeto del presente proceso, incluye equivocaciones manifiestas y palmarias en la fijación de los hechos o en la interpretación y aplicación de la ley, generando una resolución específica y absurda, que rompe la armonía del orden jurídico y matiza que se trata de una resolución abiertamente fuera de los cauces legales y no, por el contrario, conclusiones que no resulten ilógicas o basadas en normas inexistentes; por lo cual, concluye: no siendo por tanto el desacierto lo que trata de corregir la declaración de error judicial, sino la desatención, la desidia o la falta de interés jurídico.

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Extracto


STS 166/1997, 6 de Marzo de 1997

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