STS 1115/2002, 15 de Noviembre de 2002

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Frases clave


La presente demanda tuvo acceso al Registro General de este Tribunal Supremo con fecha 7 de octubre de 2.000. Dado que la acción ha de ejercitarse en el plazo de tres meses desde que pudo serlo, y que antes se han de agotar los recursos previstos en el ordenamiento [art. 293.1, apartado a) y f)], es claro que la pretensión de declaración de error se ha formulado fuera del plazo legal, si contamos su dies a quo, insistimos que sólo en favor del recurrente porque las fechas de anteriores resoluciones agravarían su situación en cuanto al plazo, desde el Auto de 24 de septiembre de 1.999.

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Extracto


STS 1115/2002, 15 de Noviembre de 2002

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