STS, 11 de Junio de 1997
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Frases clave
“ El error en la valoración de la prueba, en este caso de la pericia llevada a cabo por el Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales en sede Judicial, no constituye motivo autónomo de casación y por tanto solo puede combatirse tal valoración por la vía de la infracción del artículo 9.3 de la Constitución, del 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o por falta de motivación, lo que el recurrente no hace y ello ha de conducir a la desestimación del motivo. No parece claro que estemos ante departamentos de un mismo edificio con análogas características, sino ante edificios (locales) de una misma área industrial. ”
Extracto
STS, 11 de Junio de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 83
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 151, 161, 162, 163, 164, 203, 204
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 240
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881)