STS, 11 de Junio de 1997

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Frases clave


El error en la valoración de la prueba, en este caso de la pericia llevada a cabo por el Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales en sede Judicial, no constituye motivo autónomo de casación y por tanto solo puede combatirse tal valoración por la vía de la infracción del artículo 9.3 de la Constitución, del 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o por falta de motivación, lo que el recurrente no hace y ello ha de conducir a la desestimación del motivo. No parece claro que estemos ante departamentos de un mismo edificio con análogas características, sino ante edificios (locales) de una misma área industrial.

Extracto


STS, 11 de Junio de 1997

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